Soy nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, quiero permanecer en España de manera continuada, ¿tengo que solicitar algún tipo de autorización o permiso?

Sólo necesitará estar provisto de su pasaporte, o en su caso, de Documento de identidad válido.

En el supuesto en el que la permanencia en España sea por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará estar provisto de su pasaporte, o en su caso, de Documento de identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad.

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá usted solicitar personalmente, ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente), de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es; www.mtas.es; www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad, válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).

Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Soy española y me gustaría que un matrimonio rumano amigo viniese a pasar unos días a España. ¿Necesitarían visado para entrar en España y permanecer por una estancia de corta duración?

No. Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español, por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de documento de identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad.

Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos miembros de la Unión Europea.

Necesito trabajadores para la campaña de recogida de la naranja, ¿puedo contratar extranjeros? ¿qué trámites tengo que realizar?

El régimen de los trabajadores de temporada extranjeros (no comunitarios) tiene un carácter especial, siendo preceptiva la previa obtención de una autorización tipo T ( por trabajador), que permite la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto.

Duración: Coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos:

  • La concesión de estas autorizaciones de trabajo está condicionada a que no haya podido ser cubierta la oferta de empleo por trabajadores que se encuentren en el territorio nacional.
  • Que el trabajador extranjero se encuentre residiendo en el exterior en el momento en que se pretenda contratar.
  • Que se formalice el contrato de trabajo anteriormente a la entrada del trabajador en España.
  • Que el empresario asuma las obligaciones derivadas de la legislación laboral española, en concreto:
    • Disponer de alojamiento adecuado, según la normativa en vigor.
    • Garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de trabajo.
    • Organizar los viajes de llegada a España y de regreso a su país, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto fronterizo de entrada a España y el lugar de alojamiento.
    • Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar a su país concluida la actividad para la que fue contratado. En el supuesto de titular de autorización de tipo T, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación presentándose en el plazo de un mes en la Misión Diplomática u Oficina Consular que le expidió el visado desde el término de su autorización de permanencia en España.

PARTICULARIDADES DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS DEL TRABAJO DE TEMPORADA

  • El empresario o su organización presentarán la solicitud para atender las ofertas de empleo las ofertas de empleo que no hayan podido ser cubiertas directamente a través de los servicios públicos de empleo tres meses antes del inicio de la actividad laboral.
  • Se deberá acompañar certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta en la que se exprese la inexistencia de demandantes de empleo disponibles para atender ésta.
  • El Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a remitir a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en el plazo de un mes el correspondiente expediente debidamente informado por la Comisión Provincial respectiva.
  • La Dirección General de Ordenación de las Migraciones decidirá sobre la procedencia de la contratación de trabajadores residentes en el exterior y orientará sobre los mecanismos para permitir la selección de los trabajadores en los países de origen, teniendo en cuenta, en su caso, los Convenios o Acuerdos internacionales suscritos en esta materia.
  • Autorizada la contratación de trabajadores extranjeros de temporada el empresario o su organización deberá presentar el contrato de trabajo de temporada firmado, según modelo oficial, junto con la documentación pertinente, referida a la empresa que contrate, salvo el contrato de trabajo u oferta de empleo y el certificado de los Servicios Públicos de Empleo

Soy titular de una autorización de residencia temporal, ¿debo solicitar una autorización para trabajar?

Como regla general, es preceptiva la obtención de la correspondiente autorización administrativa para trabajar, cuando se pretenda realizar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. No obstante, la ley prevé una serie de supuestos en los que, por un lado, no se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo a la hora de conceder dicha autorización y por otro, recoge supuestos en los que no es necesario solicitar aquélla.

Las solicitudes habrán de presentarse antes de iniciarse la actividad laboral, o profesional o la prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente.

¿Qué tipos de autorizaciones de trabajo se pueden solicitar y quienes pueden hacerlo?

Si pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena, se pueden solicitar sucesivamente las siguientes autorizaciones:

  • Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: podrá limitarse a un sector de actividad y ámbito geográfico concreto. Su validez será de un año. Deberá ser solicitada personalmente por el empleador, o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial.
  • Renovación de autorización de trabajo por cuenta ajena: se puede obtener al término de la vigencia de la autorización inicial o de la primera renovación de ésta. Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional. Tiene una validez de dos años. Debe ser solicitada personalmente por el trabajador. Podrá renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato que motivó su concesión inicial o cuando se haya suscrito uno nuevo con otro empresario o empleador y se acredite un tiempo mínimo de trabajo.

Si pretende realizar una actividad lucrativa por cuenta propia, puede solicitar, personalmente, las siguientes autorizaciones:

  • Autorización inicial de trabajo por cuenta propia, su validez será de un año.
  • Renovación de autorización de trabajo por cuenta propia: se puede obtener al término de la vigencia de la autorización inicial o de la primera renovación de ésta. Tiene una validez de dos años. Podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

¿Puedo darme de baja de un trabajo?

Si, en cualquier momento puede darse de baja, sin alegar ninguna causa, aunque se acostumbra un plazo de preaviso de 15 días, si no lo hace el empresario puede descontarle de la liquidación una indemnización por daños y perjuicios.

Si te das de baja de tu empleo, no tendrías derecho a solicitar la prestación por desempleo.

¿Qué es el finiquito?

Cuando el trabajador finaliza el contrato de trabajo, firma un recibo dando por terminada la relación laboral y reconoce que la empresa le ha pagado todo lo que le debía.

El empresario debe pagarle: los salarios de los días trabajados y que no has cobrado, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y los días de vacaciones que te correspondan y que no hayas disfrutado.

En los casos de contrato de obra o servicio determinado o eventual por cirscunstancias de la producción, tienen que pagar 8 días de salario por año trabajado. El empleador le puede descontar de la liquidación los días que no haya acudido al trabajo sin justificación.

Fallece una mujer ecuatoriana con un hijo menor de edad, sin más familia en España. ¿Qué ocurre con el menor?

El procedimiento a seguir en el supuesto de menores en situación de desamparo, se inicia de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la Entidad pública que ejerce la tutela del menor. El órgano encargado de la tutela del menor ha de facilitar a la autoridad gubernativa cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o domicilio, así como comunicar las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor.

La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento. Por su parte, la Administración del Estado es la competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación del menor, actuando a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Transcurridos 9 meses, desde la puesta del menor a disposición de los servicios sociales, intentada la repatriación con su familia o al país de origen, no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia.

Soy chilena y estoy casada con un español desde 1987, estoy residiendo regularmente en España desde 2002. ¿Puedo obtener la nacionalidad española?

Sí. Puede adquirir la nacionalidad española por residencia, acreditando que reside, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad, durante un año, ya que, se encuentra casada con un español y no separada legalmente o de hecho.

Extranjero no comunitario residente en España desde hace un tiempo, desea traer a su mujer y sus hijos a España ¿Qué tiene que hacer?

Podrá reagrupar en España a su cónyuge, sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados menores de dieciocho años o que estén incapacitados, sus ascendientes y los de su cónyuge cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Podrá solicitar la reagrupación familiar cuando haya residido en España legalmente un año y solicitada la autorización para residir, por al menos otro. Sus familiares deberán entrar provistos de su correspondiente visado de residencia para reagrupación familiar. Para ello, previamente, deberá solicitar personalmente una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar y acreditar que dispone de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia, una vez reagrupados

Parejas de hecho extranjeras o mixtas, posibilidad de inscripción en el registro de la Comunitat Valenciana

Según establece la Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho, se establece como condición para inscribirse en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana que, al menos uno de los miembros de la unión se halle empadronado en le Comunitat Valenciana, así como que se cumplan el resto de requisitos personales que establece esta Ley.

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